Algunas precisiones sobre la causa "Larrabure"
El 16 de abril pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó una resolución en el marco del caso “Larrabure” mediante la cual rechazó planteos de la querella y del Ministerio Público vinculados con cuestiones de carácter netamente procesal. Pese al tenor de esa resolución judicial, varios medios de prensa comunicaron de manera inexacta que la Cámara de Rosario se había pronunciado a favor de considerar los hechos del caso “Larrabure” como crímenes de lesa humanidad y efectuaron, asimismo, referencias erróneas a la actuación del Ministerio Público Fiscal. En atención a estas circunstancias, se hace necesario efectuar algunas precisiones .
El 16 de abril pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó una resolución en el marco del caso “Larrabure” mediante la cual rechazó planteos de la querella y del Ministerio Público vinculados con cuestiones de carácter netamente procesal. Pese al tenor de esa resolución judicial, varios medios de prensa comunicaron de manera inexacta que la Cámara de Rosario se había pronunciado a favor de considerar los hechos del caso “Larrabure” como crímenes de lesa humanidad y efectuaron, asimismo, referencias erróneas a la actuación del Ministerio Público Fiscal. En atención a estas circunstancias, se hace necesario efectuar algunas precisiones .
• Para el Ministerio Público Fiscal y, en particular, para la Procuración General de la Nación no existe ninguna duda acerca de que todo hecho delictivo que sea denunciado judicialmente debe ser investigado por los órganos correspondientes (jueces y fiscales). • Recién después de la apertura de una investigación (o su reapertura, como se plantea en el caso “Larrabure”) procede realizar la discusión relativa a si determinado delito constituye o no “crimen de lesa humanidad”, pues ella debe ser consecuencia de una investigación previa. No corresponde generar esa discusión en abstracto, pues sólo procede si existe algún imputado y si se interpone un planteo de prescripción de la acción penal.
• Es que el análisis de la prescripción nunca se realiza en abstracto, sino en relación con personas concretas que resulten imputadas, lo que supone obviamente una investigación previa. Como ya se ha expresado en ocasiones anteriores (ver el comunicado anterior que figura como anexo), si lo que se discute en un caso es la apertura o reapertura de una investigación penal, no existen razones jurídicas para adelantar el debate acerca de la posible prescripción. Por lo tanto, no es esa la oportunidad para determinar si los hechos del caso podrían ser considerados delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. Forzar una discusión sobre este punto al inicio de una investigación (o al momento de analizar su “reapertura”) no se justifica jurídicamente y parece responder a motivaciones ajenas al proceso penal. Esto parece estar sucediendo en el caso “Larrabure”, en el que intempestivamente se introdujeron discusiones sobre los crímenes de lesa humanidad que no tienen una incidencia concreta en el estado actual de esa causa.
• Puesto que en ciertas noticias de prensa se han efectuado consideraciones acerca de los delitos de lesa humanidad y se han mencionado dictámenes de esta Procuración General de la Nación, cabe aclarar que desde hace tiempo esta institución viene estudiando el desarrollo del derecho penal internacional, para lo cual cuenta con recursos humanos de primera línea. Fruto de ese estudio permanente, que abarca tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional, esta Procuración General de la Nación ha emitido numerosos dictámenes donde ha sentado una clara posición acerca del alcance de las figuras del derecho penal internacional. En esta labor, siempre se ha evitado caer en una banalización de las categorías jurídicas. En tal sentido, varios dictámenes y resoluciones han delimitado con suma claridad el campo de aplicación de las figuras internacionales evitando su manipulación y su empleo en casos que no cumplen con las condiciones para su aplicación (v. gr. los dictámenes en los casos “Derecho, René”, “Carlos, C.”, entre otros, y la Res. PGN 158/07).
• Si bien se pueden sostener puntos de vista distintos a los que surgen de los dictámenes y resoluciones del Ministerio Público Fiscal, no puede decirse que éstos son dilatorios o no se compadecen con la defensa de la legalidad. Precisamente, la defensa de la legalidad supone postular una correcta aplicación del derecho, tanto en aspectos sustantivos como procesales.
• Por último, no puede dejar de señalarse la reiterada desinformación que se viene observando alrededor del caso “Larrabure”, tanto en lo que se refiere a los dictámenes del Ministerio Público, como a las decisiones judiciales. Al respecto, debe decirse que ninguna de las resoluciones judiciales dictadas por el juez federal a cargo del caso “Larrabure” (Dr. Bailaque) o por la Cámara Federal de Rosario se ha pronunciado sobre si los hechos deben o no considerarse crímenes de lesa humanidad. En este sentido, las noticias publicadas en estos días vinculadas con la resolución de la Cámara Federal de Rosario son totalmente inexactas; tal como sucediera meses atrás con una resolución dictada por el juez Bailaque a cargo del Juzgado Federal n° 4 de Rosario.
• Para mayor ilustración, se adjuntan como anexo los siguientes documentos: (a) Resolución PGN 158/07 donde esta Procuración General fija el alcance de las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra; (b) la resolución del juez Bailaque de fecha 19 de agosto de 2008; (c) el comunicado emitido por esta Procuración General de la Nación con motivo de ciertas noticias publicadas en su momento respecto de esa decisión; (d) la resolución dictada 16 de abril pasado por la Cámara Federal de Rosario a la que aluden las noticias inexactas publicadas esta semana y (e) una breve síntesis del trámite procesal que ha tenido hasta el momento la causa en la que se investigan los hechos cometidos en perjuicio del Teniente Coronel Larrabure. Anexos:
Fuente: www.mpf.gov.ar
3 comentarios:
Hay un error en la transmisión de la información, pero el argumento se sustenta.
La orden de Righi era "no se investigan los crímenes de la guerrilla"
La contraorden de la cámara es "sí se investigan".
No hay NADA en el orden jurídico vigente al momento del secuestro de larrabure que indique que el crimen de Larrabure no fuera de Lesa Humanidad. Ergo, cuando se investigue, si se encuentra a los responsables, el crimen será considerado de lesa humanidad.
Genial, loco. Bueno, dale, quedamos así.
Perdón pero ¿a qué le tienen miedo? ¿Acaso si se aplicara la misma teorìa de Roxin que adopto el amigo Righi no debería él estar preso? Según esa misma teoría, es decir la responsabilidad penal objetiva, la responsabilidad por dominio del hecho por el rol que ocupaba, Ministro del Interior de Cámpora, y autor y firmante del Decreto de Indulto a los asesinos subversivos, que luego mataron a Rucci, a Viola a Larrabure tantos otros, este "señor" debería terminar sus días presos también en el llamado Pabellón de "Lesa" de Marcos Paz. O acaso le tienen miedo a la justicia que maneja en tuerto.
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