viernes, 6 de marzo de 2009

No hay nada mas parecido a un fascista...



"Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas."

María Elena Walsh


La hubo para nuestros indios en el sur y en el norte, la hubo para los obreros, la hubo para los homosexuales, la hubo para los "subversivos", la hubo para los manifestantes de diciembre de 2001, para Kosteki y Santillán, para Fuentealba, para Cabezas, la hay para los pibes de los barrios del conurbano bonaerense... En nuestra historia pringosa de sangre, siempre el Estado "administró" la pena de muerte. Algunas veces con la firma estampada en el papel, otras clandestinamente. Y lo que es peor, aún cuando se tuvo la posibilidad de aplicarla en forma "legal" (aunque no legítima) se optó por la clandestinidad. No se podía fusilar "legalmente" porque "el Papa se iba a quejar" vomitó un general. "Habría que haber fusilado en la cancha de River y con coca cola gratis", vomitó un contraalmirante. Habría que haberlo hecho, pero no se hizo, y no se hizo por los motivos que magistralmente nos señalara nuestro siempre querido y presente, Julio Cortazar: "Si de algo siento vergüenza frente a este fratricidio que se cumple en el más profundo secreto para poder negarlo después cínicamente, es que sus responsables y ejecutores son argentinos o uruguayos o chilenos, son los mismos que antes y después de cumplir su sucio trabajo salen a la superficie y se sientan en los mismos cafés, en los mismos cines donde se reúnen aquellos que hoy o mañana pueden ser sus víctimas".

Canallas, cobardes, cagones. Todos ellos lo son. Ninguno se plantó frente a un tribunal y dijo: "yo lo hice....", por lo que fuera, pero yo lo hice.

Aún con el intrumento legal a su disposición la dictadura nunca aplicó la pena de muerte, legalmente:




Ley N° 21.264:
"El que atentare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicación usinas, instalaciones de gas o agua corriente, u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte"."El que envenenare, o contaminare o adulterare, con peligro para la población, agua o sustancias alimenticias o medicinales, será reprimido creclusión por tiempo determinado o muerte"."El que mediante incendio, explosión u otro medio análogo, creare un peligro común para personas y bienes, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte". (Arts. 2, 3 y 4 respectivamente)

Ley 21.272:
"El que cometiere cualquier violencia contra personal militar, de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales, que se hallaren o no en el ejercicio de sus funciones, será reprimido con reclusión hasta quince años. Si de resultas de ello se causare lesiones graves, gravísimas o la muerte a dicho personal, la pena a imponer será de reclusión por tiempo indeterminado o muerte"."El que atentare con armas contra un buque, aeronave, cuartel o establecimiento militar, o de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales o penitenciarias nacionales o provinciales, o sus vehículos o sus puestos de guardia, será reprimido con reclusión hasta quince años. Si de resultas de ello se causare lesiones graves, gravísimas o la muerte a alguna persona, la pena a imponer será de reclusión por tiempo indefinido o muerte". (Arts. 1 y 2 respectivamente).


Ley 21.338:
Reformas al Código Penal del 25 de junio de 1976. "Modifícase el Código Penal de la Nación (ley 11.179) en la forma establecida a continuación: sustitúyese el Art. 5 por el siguiente:"5. Las penas que este Código establece son las siguientes: Muerte, reclusión, prisión, multa e inhabilitación"."5 bis. La pena de muerte será cumplida por fusilamiento y se ejecutará en el lugar y por las fuerzas que el Poder Ejecutivo designe, dentro de las cuarenta y ocho horas de encontrarse firme la sentencia, salvo aplazamiento que éste podrá disponer, por un plazo que no exceda de diez (10) días". (Art. 1)El Artículo 80 bis indica a quienes se les impondrá la pena de muerte.


Ley 21.634:
"sustitúyese el Art. 225ter. del Código Penal, sancionado por ley 21.338 por el siguiente:"Art. 225ter. El que atentare con armas contra un buque, aeronave, cuartel o establecimiento militar, o de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias, o sus vehículos, o sus puestos de guardia, o su personal, será reprimido con cinco a quince años de reclusión o prisión.Si resultare la muerte o lesiones gravísimas pra alguna persona, será reprimido con pena de muerte o reclusión perpetua".El Código de Justicia Militar en sus Artículos 476 y 529 establece la forma de aplicación de la pena de muerte.Igualmente establece en su Artículo 528 que los delitos militares serán reprimidos con penas aplicadas por sentencia de Consejo de Guerra, entre las cuales se incluye la muerte.


La Ley 21.461, crea los Consejos de Guerra Especiales Estables, que determina el Artículo 483 del Código de Justicia Militar señalando que quedarán sometidos al juzgamiento de estos tribunales militares las personas que incurrieron en una serie de hechos o situaciones calificadas como delictivas enumeradas en esta Ley, entre ellas, las referentes a delitos sancionados con la pena de muerte. El Decreto N° 2963 promulgado en 1976, estableció en el Art. 1°, la entrada en vigencia de esta Ley a partir de las cero horas del día 29 de noviembre de 1976.


Ley 21.463 del 23 de noviembre de 1976. Esta ley a partir de la vigencia de la Ley 21.461 mencionada anteriormente deroga las Leyes 21.264, 21.268 y 21.272. Los casos en trámite por la aplicación de las leyes derogadas continuarán atendiéndose en los Consejos de Guerra que en ellos hubieran o debieran haber intervenido, y conforme a dichas normas legales, hasta su terminación.

1 comentario:

Santiago dijo...

Leyes y la última dictadura?
mi no entender... cual es la relación entre esas 2 cosas?